Póngase al día. Boletín tributario Febrero 18 de 2022.


Sistema de factura electrónica de venta, Documento soporte de pago de nómina electrónica.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

¿Los declarantes no contribuyentes están obligados a implementar la nómina electrónica?

Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 000013 de 2021.

Los contribuyentes que no requieran soportar dichos costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica.


Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado, Terminación de la Modalidad

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Es viable finalizar mediante el abandono voluntario la importación temporal de un bien de capital de largo plazo iniciada bajo la vigencia del Decreto 2685 de 1999?

2. ¿Es procedente la aprehensión de un bien de capital por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando no se acredita la licencia previa?,

¿Qué División de Gestión de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas debe adelantar la diligencia de aprehensión?


Agente de Carga Internacional, Actividades Prohibidas.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare el oficio 100208221-1486 del 2020, en el sentido de que para el agente de carga internacional NO existe prohibición expresa alguna en realizar labores de transporte de carga, siendo en este sentido impreciso el citado oficio, cuando afirma que

“el agente de carga internacional tampoco podrá realizar labores de … transportador.”.

Las actividades de transporte para los agentes de carga internacional, al no estar expresamente prohibidas, están permitidas.


CREIPASAJEROS y CREICARGA Importación, Modalidades.

Mediante el radicado de la referencia y en relación con los programas CREIPASAJEROS y CREICARGA, el peticionario consulta textualmente:

“¿Qué tratamiento debe dar el importador/vendedor al IVA, si al momento de realizar la importación del vehículo cuenta con el CREI emitido al beneficiario, como respaldo de la exención del IVA?

¿Debe liquidar y pagar el IVA al momento de la importación?

En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa,

¿qué tratamiento debe dar el importador o quien factura al cliente beneficiario del CREI sobre el IVA pagado en la importación, o en la compra por el concesionario, al presentar la respectiva declaración del IVA?


Retención en la fuente por dividendos

“¿Se puede trasladar la retención del 242-1 en los años en que la sociedad arroja pérdidas comerciales o no genera utilidad para repartir?”

“¿Queda prohibido trasladar la retención del 242-1 en los años en que la sociedad arroja pérdidas comerciales y fiscales?”

“En caso de que la anterior respuesta sea negativa ¿Cómo podría la sociedad recuperar el menor valor recibido por dividendos y que no se pudo trasladar a terceros?”

“¿Cómo se certifica la retención en la fuente del artículo 242-1 que se traslada al accionista en aquel año en que la sociedad, no obstante haber recibido dividendos con retención trasladable, no generó utilidad comercial para repartir o, habiéndola generado, no reparte ningún tipo de utilidad?”


Notificación electrónica.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿Tiene aplicación el término de cinco (5) días previsto en el artículo 566- 1 del Estatuto Tributario cuando se notifica electrónicamente un auto inadmisorio de una solicitud de devolución o compensación?

ARTÍCULO 566-1. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.