CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
1.- En conjunto residencial de propiedad horizontal (260 casas), más del 20% de propietarios, le solicitan al Revisor Fiscal por escrito, realizar asamblea extraordinaria con unos puntos específicos a tratar, siendo uno de ellos la remoción del Consejo de Administración.
2.- El Revisor Fiscal responde textualmente: «…y con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, la Ley los faculta para realizar la convocatoria y se dirigirán a la señora Administradora, quien de acuerdo al artículo 65 del Reglamento y numeral 1 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, obrará conforme a las normas citadas anteriormente.
PREGUNTA:
¿No es el Revisor Fiscal quien debe instruir a la Administradora para que convoque a asamblea extraordinaria con los puntos a tratar relacionados en la solicitud de los copropietarios al Revisor Fiscal?
(…)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 0504 / 06-10-2022 Ampliar Información |