¿En qué renglón del formulario de ICA se deben registrar los ingresos obtenidos por una persona natural, profesional independiente, por concepto de prestación de servicios jurídicos en países distintos a la República de Colombia?


CONSULTA

  1. En qué renglón del formulario “Declaración del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y
    Tableros” deben registrarse los ingresos obtenidos por una persona natural, profesional
    independiente de actividad económica 69102, por concepto de prestación de servicios jurídicos
    en países distintos a la República de Colombia, facturados en dólares americanos (USD), a un
    cliente domiciliado en el Exterior y cuyas actividades se desarrollan en su totalidad en el exterior,
    que no pueden ser considerados exportación por limitaciones previstas en las normas nacionales
    (El cliente posee vinculados económicos en Colombia).
  2. En el mismo contexto, bajo que numeral y formato de Información Exógena debe reportarse
    la detracción de dichos ingresos obtenidos en el exterior de la base gravable del Impuesto de
    Industria y Comercio, considerando que corresponden a actividades desarrolladas en su totalidad
    fuera del Distrito Capital de Bogotá. Lo anterior por cuanto en los formatos prevalidadores de
    años anteriores de Información Exógena, correspondiente a Ingresos Obtenidos Fuera del Distrito
    de Bogotá, solo es posible registrar ciudades ubicadas en la República de Colombia

La consultoría implica asesorar a una persona o entidad sin una relación laboral, a cambio de una compensación económica. Estos aspectos se encuentran regulados en el artículo 35 del Decreto 352 de 2002. Si la consultoría se lleva a cabo en el Distrito Capital, se considera una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio.

Para determinar la jurisdicción en la que se genera el impuesto, es necesario identificar el lugar donde se realiza efectivamente la actividad gravada. Esto es independiente del domicilio social del prestador del servicio, del lugar de contratación, facturación o pago, así como de la naturaleza jurídica del sujeto que realiza la actividad.

Por lo tanto, los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas al realizar una actividad de servicio gravada las convierten en sujetos pasivos del impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, siempre y cuando la actividad se desarrolle dentro de dicha jurisdicción.

Es importante verificar si los ingresos se originan en la prestación de servicios realizados en Bogotá, ya que en ese caso se generará el impuesto de industria y comercio. Sin embargo, si los servicios se llevan a cabo totalmente en el extranjero y el destinatario también se encuentra fuera de Bogotá, no se generará el impuesto de industria y comercio en la ciudad, por lo tanto, no será necesario declarar dicho impuesto en esta jurisdicción.


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