En el análisis del caso, la Sala Civil recordó que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración.
Conforme a lo previsto en el artículo 146 del Estatuto Tributario son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación las deudas manifiestamente perdidas o sin valor.