¿Puede una sociedad S.A.S. redactar sus estatutos de forma que sus acciones en cabeza de varios accionistas, (Todos de la misma familia), a la muerte sucesiva de ellos pasen directamente a nombre de otro de los accionistas, para que no formen parte de un acervo sucesoral?
¿El reconocimiento del activo incrementaría las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores al ESFA, susceptibles de ser distribuidas a los accionistas?
En el análisis del caso, la Sala Civil recordó que este tipo de negocio jurídico tiene por objeto la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo sobre bienes inmuebles, bajo cualquier modalidad de ejecución y remuneración.
Conforme a lo previsto en el artículo 146 del Estatuto Tributario son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación las deudas manifiestamente perdidas o sin valor.