Mediante el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el parágrafo 3 incluyó el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior.
Se establece el régimen de exoneración de retención en la fuente para ciertas operaciones registradas a través de las bolsas de productos agropecuarios.