Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA., estarán exentos del -IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes.