¿Las rentas exentas, de que trata el artículo 223 del Estatuto Tributario, estarán, sí o no, limitadas al 10% o a las mil (1.000) UVT que establece el Decreto 1625 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria?
No es posible tratar como egreso estas donaciones en consideración a lo señalado por el artículo 257 del E.T. el cual establece que todas las donaciones se tratarán como descuento tributario.