Una vez el trabajador cumple su año de servicios tiene derecho a quince días de vacaciones y la norma indica que son hábiles, las que se deberán remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.
La norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance un salario mínimo mensual legal vigente, decidir no afiliarse al régimen contributivo y seguir con el subsidiado.
Si el tipo de permiso de ingreso “PT” representa entrada al país sin el ánimo de permanecer por más del tiempo permitido y con el propósito de hacer turismo, la misma resultaría cubierta con la exención.
Como empresa colombiana hemos pagado a Perú a un proveedor de servicios que presta servicios de publicidad en Perú. Al momento del pago al proveedor en el exterior no se le practicó retención fuente en renta.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas: