De acuerdo con el artículo 817 del estatuto tributario, La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de 4 eventos posibles allí descritos.
A la distribución utilidades en acciones o cuotas, les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.
El contrato de cuentas en participación no es considerado como una sociedad comercial y en virtud de esto no se pueda dar aplicación a las reglas de liquidación de sociedad.
El Ministerio de Hacienda acaba de sustituir el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.