La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
La exención de que trata el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario no cubre las suscripciones a las bases de datos, independientemente que estas contengan un componente de periódicos, revistas y libros
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.
En relación con los sistemas de facturación, el registro de la factura electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional.
e establece la modificación parcial del calendario tributario para la vigencia 2020.
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