El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las herramientas aquí previstas seran aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años…
Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020 pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.
Las responsabilidades de un contador público con el usuario de sus servicios, son las establecidas en las normas profesionales, legales y reglamentarias.