Pues bien, con la expedición del decreto 520 de 2020, las personas jurídicas deben pagar la primera cuota entre el 21 de abril de 2020 y el 19 de mayo de 2020.
Establece nuevas fechas para la presentación y pago de las declaraciones de impuesto de renta y de activos en el exterior de grandes contribuyentes y personas jurídicas.
En caso de que no existan el número mínimo de trabajadores en una empresa, para conformar tato el Comité de Convivencia laboral y Comité Paritario (COPASST) no sería posible la conformación de los mismos.
Quiero consultar sobre el manejo que se le puede dar a un trabajador, que tiene un salario integral, sobre el cual se liquidan los aportes parafiscales y a la seguridad social sobre el 70%.