Si una disposición normativa no califica expresamente a un bien como excluido, exento o gravado a una tarifa diferencial del impuesto sobre las ventas, dicho bien estará gravado con este impuesto a la tarifa general.
Los obligados a facturar electrónicamente son principalmente las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar.
A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Por regla General las Entidades del Estado están sujetas al control interno que ejerce la Contraloría General de la República, sin embargo existen normas que establecen la obligatoriedad de tener revisor fiscal en determinadas entidades.