El monto real invertido o donado en dinero efectivo, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente (165%) del valor real invertido o donado.
Se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
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