Activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o ingresos brutos sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos.
Durante el término de la emergencia y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorias por el pago extemporáneo de las cotizaciones.
El presente documento compila y resume los servicios, beneficios, normas y lineamientos dirigidos a los empresarios, dictados por el Estado Colombiano.
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