El monto real invertido o donado en dinero efectivo, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente (165%) del valor real invertido o donado.
Se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Le corresponde a la Asamblea General de Propietarios crear y modificar el reglamento de propiedad horizontal, donde se debe dejar evidencia de los límites y autorizaciones quese le dan al Consejo de Administración.
Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
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