El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del RégimenTributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020.
La exención del impuesto sobre las ventas de que trata artículo 1º del Decreto Legislativo 551 de 2020 no otorga en ningún caso derecho a devolución y/o compensación.
Si el pago al exterior no se encuentrasometido a retención en la fuente, el mismo se encontrará limitado en su deducibilidad al 15%de la renta líquida del contribuyente.
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta,
estos intereses pueden ser deducibles siempre que se cumplan con
los requisitos señalados en la Ley.
El Decreto Ley 560 se dirige a crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo.
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