Se insiste en que para efectos del servicio, dentro del impuesto sobre las ventas, no es relevante la denominación o forma de pago de la contraprestación.
El servicio se concreta en una obligación de hacer, esto es, una prestación cuyo objeto es la realización de actos positivos, diferentes de la transferencia de la propiedad de algún bien o de las obligaciones de dar.
De la inoponibilidad -frente a terceros- de los asientos consignados en libros antes del perfeccionamiento del registro mercantil, no es lícito derivar otro efecto que el de la ineficacia probatoria de tales asientos.
Mientras se mantenga la Emergencia se deben asignar actividades similares que se puedan ejecutar desde casa o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.
La ley 1857 de 2017, Por medio de la cual se Modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, establece dos obligaciones: