El profesional antes de aceptar el cargo de Revisor Fiscal debe validar que la aceptación no impida el cumplimiento de los principios de independencia y
objetividad, establecidos en la Ley.
Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.
La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos.