Antes del pago de providencias judiciales ordenadas a órganos del Estado, debe consultarse a la autoridad tributaria nacional con el fin de determinar si el beneficiario de la decisión judicial tiene pendientes obligaciones de carácter tributario.
La base gravable especial contenida en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 es de obligatoria aplicación en el ámbito de los impuestos territoriales, como el de industria y comercio.
Entre las 00.00 y las 23:59 del dia sin IVA se deben enajenar los bienes cubiertos, cumplir con la expedición de la factura o documento equivalente y realizar el correspondiente pago.
Las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y consorcios podrán aplicar a este beneficio, comprobando una disminución del 20% de los ingresos.
Se expedirá la resolución que da vía libre al auxilio a la prima, el cual será de cerca de $230 mil por trabajador que devengue hasta un millón de pesos.