El término para exportar establecido en numeral 6 citado, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020.
Todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.
La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos.En lo demás el texto del mismo se conserva.