El Contrato de Prestación de Servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil.
La vulneración del derecho fundamental al debido proceso ocurre, bien cuando no se aplican las reglas establecidas para cada procedimiento, ora cuando no se garantiza el derecho de contradicción y de defensa.
Como el fondo de empleados no tiene personería jurídica ni está probado que realiza las actividades a que se refiere la norma, no puede proceder el egreso por donación.
La Sala ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar.
Para efectos de la aplicación de la exención del IVA, la factura debe incorporar una leyenda que indique “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.