Teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas al calendario tributario del año gravable 2020, este Despacho concluye que no fueron modificados los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente.
El descuento por impuestos pagados en el exterior es aplicable para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, dicho descuento no procede para los contribuyentes del Régimen SIMPLE.
No puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en el Decreto 551 por lo tanto, la exención ahí prevista no es aplicable a servicios, incluyendo servicios intermedios de la producción.
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