Las cuotas para el mantenimiento no estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, de forma transitoria y durante el período en que no se esté prestando servicio alguno.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.