¿A que actos administrativos proferidos por la autoridad aduanera y a que procedimientos aduaneros aplica la suspensión de términos debido a la emergencia sanitaria, económica y ambiental?
Puede estar gravado Impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, dependiendo si el bien inmueble constituye un activo fijo para el enajenante y si este fue poseído por un término de 2 años o más.
Todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.
El obligado o usuario aduanero no tiene que adelantar ningún trámite ante la DIAN para que proceda la suspensión de términos respecto a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentran suspendidas.
Un cabildo indígena -debidamente constituido- no debe ser objeto de retención en la fuente a título de renta, ya que no es contribuyente de este impuesto por expresa disposición legal.
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