El Gobierno Nacional creó los procesos de Reorganización Abreviada y de Liquidación Judicial Simplificada, lo que implica darle un alcance y la asignación de funciones a la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia.
Se hace necesario tomar las medidas que permitan la atención y la prestación de los servicios, garantizando el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención.
Hasta el 31 de julio continuarán suspendidos los términos de los procesos administrativos relacionados con liquidación, fiscalización, cobro, entre otros.
Antes del pago de providencias judiciales ordenadas a órganos del Estado, debe consultarse a la autoridad tributaria nacional con el fin de determinar si el beneficiario de la decisión judicial tiene pendientes obligaciones de carácter tributario.
La base gravable especial contenida en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 es de obligatoria aplicación en el ámbito de los impuestos territoriales, como el de industria y comercio.