El profesional antes de aceptar el cargo de Revisor Fiscal debe validar que la aceptación no impida el cumplimiento de los principios de independencia y
objetividad, establecidos en la Ley.
Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.