El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, menos dos (2) puntos. 1 julio, 2020 admin 0 La modificación introducida al artículo 635 del Estatuto Tributario se limita al inciso primero, en lo que se refiere a la reducción de la tasa de interés allí señalada, en dos puntos.