La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales recae en el contribuyente o representante legal directo y no en el contador o revisor fiscal.
Los estados financieros son responsabilidad de la administración y no del revisor fiscal, le corresponderá a la admon dar las explicaciones en relación con la no presentación de estados financieros.
La solicitud deberá acompañarse de estos requisitos desde el momento que se originó el saldo a favor. Si hay arrastre esta información deberá contener lo relacionado por todos los años gravables, en que se haya dado esta situación.