¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?
La Superintendencia de Sociedades con base en las facultades de supervisión, solicitó la presentación del informe de propósito especial a 30 de junio de 2020.