Es necesario adoptar medidas que permitan la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando los principios propios de los títulos valores.
Se reglamentan los artículos 235-3- y 235-4 del Estatuto Tributario y se adicionan el Capítulo 28 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Sección 1 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.