Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
Me refiero a su escrito mediante el cual, a propósito de la nulidad del Decreto 4463 de 2006, declarada por el Consejo de Estado, eleva algunas inquietudes relacionadas con la situación jurídica de las sociedades unipersonales.