Tengo una duda con el libro fiscal de operaciones diarias, pues si en el día de hoy vendí $3 de contado y $1 a crédito, ¿El ingreso en el libro en el día de hoy es de $4 o de $3 y ese $1 lo reconozco como ingreso en el momento del abono del cliente?
¿Cuál es el deber ser en la firma de documentos por parte del revisor fiscal, los documentos deben venir firmados previamente por el representante legal y contador público, o solo por el contador para que posteriormente firme el revisor fiscal y finalmente firme el representante legal?
Se configura la infracción de quetrata el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 por cada una de las declaraciones de importación, pues el documento soporte que se encuentra vencido es diferente en cada una de ellas.
Se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, “cuandose presente y aceptan declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas».