La definición reglamentaria de los servicios integrales de cafetería contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 de 2013 es ilegal, porque excede el alcance del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
Los términos para que el contribuyente y los obligados solidarios y subsidiarios intervengan en los procedimientos tributarios corren de manera independiente para cada uno de ellos.
En el sentido de señalar que la remisión que efectúa a los marcos técnicos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, se hace a los adoptados con base en esa ley, que sean específicamente aplicables a las entidades del sector cooperativo.
Se negó la nulidad de los actos administrativos por los que se determinó de aforo el impuesto al patrimonio del año gravable 2011, a cargo de una empresa prestadora de servicios de salud que fue objeto de toma de posesión para administrar.
Las cooperativas están exoneradas de aportes a salud, SENA e ICBF respecto de los trabajadores que devengan menos de 10 smlmv, de conformidad con sentencia del consejo de estado del 30 de julio de 2020, expediente 23692.