Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formuló una serie de preguntas relacionadas con la determinación del beneficio neto o excedente, así como la venta y adquisición de un inmueble.
¿Cual es el procedimiento a seguir en materia de la contabilización de las expensas extraordinarias aportadas por los propietarios de los Conjuntos Residenciales y/o mixtos de Propiedad Horizontal con fines específicos?
Nos dice el Contador que como somos una ESAL no somos responsables de IVA, sin embargo, la entidad si ha vendido servicios profesionales, la entidad se sostiene con cuotas de sostenimiento, también nos dice que no estamos obligados a llevar factura electrónica por no ser responsables de IVA.
“Confirmar si hay reglamentado un formato establecido por la DIAN para el envío de la información, si el envio se va a realizar de forma virtual, o si por envío electrónico a que correo o si de forma física a que dirección y remitido a quien”.
¿La responsabilidad de IVA y en consecuencia las obligaciones formales derivadas, puede ser distribuida a los partícipes y el Consorcio ya no estaría obligado de declarar IVA o INC?
Un cabildo indígena debidamente constituido no debe ser objeto de retención en la fuente a título de renta, ya que no es contribuyente de este impuesto por expresa disposición legal.