Se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo.
¿La ley establece que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con fines educativos están obligadas a tener revisor fiscal? En caso afirmativo, ¿cuál es la fuente legal?
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se revise el tratamiento tributario del plan educacional otorgado por la empresa donde labora, frente a lo interpretado en el Concepto General Unificado No. 0912 de 2018. Esto con el fin que se determine si constituye un ingreso no constitutivo de renta.
¿Las Entidades sin Ánimo de Lucro del Régimen Especial en el renglón 63 “inversiones efectuadas en el año” del formato 110 de Declaración de Renta, que debe colocar?
“Si se presenta una solicitud de reorganización sustentada en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 560 de 2020. ¿Es potestativo el sometimiento a la negociación de emergencia y por tanto a sus plazos de concreción del acuerdo?”
Qué alcance interpretativo le ha dado esa Superintendencia al beneficio estipulado en el inciso primero del artículo 7º del Decreto 560 de 2020? ¿Dicho beneficio es aplicable a los gastos de administración (gastos post) de las empresas que están sometidas al proceso de reorganización?