En aras de aplicar las disposiciones impartidas por el gobierno nacional, en el Decreto 579 de 2020, para el sector de propiedad horizontal, me permito solicitar asesoría en cuanto a la liquidación de intereses sobre saldos en mora de expensas comunes.
La venta de vehículos de la partida arancelaria 87.04.22.90.00 puede realizarse sin IVA, previa certificación del Ministerio de Ambiente. De igual manera, el peticionario pregunta si la exclusión aplica sobre la totalidad del vehículo recolector de basura.
Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, se erigen como título ejecutivo y podrán ser cobradas por jurisdicción coactiva?
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