Solicita la reconsideración del Oficio No. 079818 de 2013 y Concepto No. 03293 de 2016, ya que en los mismos se establece que los pagos recibidos por comisiones se sujetan a las reglas de asignación de potestades tributarias del artículo 20 (“Otras rentas”) del Convenio entre Canadá y Colombia.
Se pregunta ¿esa persona beneficiaria del usufructo puede a su vez vender el usufructo a un tercero? Se aclara que en los estatutos de la sociedad no se estableció nada al respecto de esta situación.
Voluntariamente, cualquier persona podrá ingresar a esta figura, la cual tampoco tiene un límite de edad. De esta manera, quien esté interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble y lo transferirá como título de pago del precio de la prima cuando se suscriba el contrato.