Día: 23 de noviembre de 2020
El Gobierno Nacional, “podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales”.
“¿Para efectos de que un determinado régimen se considere como un ‘Régimen Tributario Preferencial’ el Gobierno Nacional debe haberlo caracterizado como tal en un listado emitido a través de un decreto reglamentario o basta con que el contribuyente haga directamente el análisis para efectos de la aplicación directa de ley?”