Junta directiva – Funcionamiento – Valor probatorio de las actas.
Si los estatutos establecen «La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente quien presidirá sus reuniones» en la reunión presencial el presidente de esa junta debe ser un miembro de Junta o en ese caso es el representante legal de la Compañía teniendo en cuenta el Art. 21 de la ley 222 de 1995.