Este decreto busca promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que esta actividad sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos.
El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020, que hayan quedado pendientes de pago.
En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de tres (3) años, se deberá acreditar la vigencia de la fiducia mercantil irrevocable para cada año del proyecto.
Las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud se han visto obligadas a ajustar, entre otros, los procesos técnicos, operativos y administrativos, lo que ha impedido el cumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las normas que regulan la materia, por lo que se hace necesario ampliar el plazo previsto para que acrediten las mismas.
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