Día: 17 de febrero de 2021
Se fijan las condiciones técnicas y de vigencia del mecanismo de notificación y comunicación electrónica para los actos y documentos expedidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la notificación electrónica empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2021, fecha en la cual administración tributaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones electrónicos necesarios para su aplicación.
Procedimiento tributario / Devolución impuesto retenido.
Las reglas que rigen el sistema de retención en la fuente de un tributo municipal como es el impuesto de Industria y Comercio, se encuentran establecidas en los acuerdos municipales que implementaron el sistema, razón por la cual los municipios titulares del recaudo del impuesto retenido son los encargados de informar los procedimientos que se deriven de las retenciones.
Deducciones. Verificación de aportes.
Mediante el radicado de la referencia, y respecto a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, sobre la validación de pagos de aportes de contratistas, la peticionaria pregunta si es válido para efectos tributarios la verificación de estos pagos a través de la herramienta tecnológica señalada en esta norma.