Oficio Aduanero 0210 – ABANDONO DE MERCANCÍAS. Término de almacenamiento de la mercancía.
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía.