
Día: 1 de marzo de 2021


Impuesto sobre la renta y complementarios / Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de Economía Naranja.
Si el contribuyente observa que no le será posible cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados en la normativa tributaria para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 ibídem ¿le es posible renunciar a este beneficio con el propósito de evitar incurrir en sanciones tributarias?

Impuesto sobre la renta / Exención – Empresas de economía naranja.
“El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-
2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas
que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo
por un término de siete (7) años”

Aduanas / Base Gravable IVA.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, solicita aclarar que se debe entender por: “de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, teniendo conocimiento de la existencia de la definición de componente nacional exportado en el artículo 1.3.1.7.15 del Decreto 1625 de 2016.
