Quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario”.
Se condiciona la legalidad del ordinal 2 del artículo 14 de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016, en el que la DIAN dispone que quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario” por cada servidor.