Somos una sociedad limitada con obligación de tener revisor fiscal. El revisor Fiscal presento su renuncia hasta el 31 de enero del año 2021. Siendo así, él tendría la responsabilidad de firmar los Estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2020, las declaración de Renta del año 2020 y demás informes que la empresa este obligada con corte a Diciembre 2020 o las debería firmar el revisor fiscal que lo reemplace?
“(…) Me puede informar a donde me debo dirigir y enviar un Derecho de Petición para que realice por parte del consejo de Contadores una revisión de la contabilidad de dos conjuntos, ya que se ven anomalías en la parte contable. (…)”
¿En caso de ser aprobado el proyecto, y NO poder cumplir por algún motivo, con alguno de los requisitos establecidos allí (…) en ese caso a que sanción, multa o que otra consecuencia nos podría acarrear este incumplimiento, aparte de tener que liquidar la renta normalmente del año Gravable fruto del incumplimiento y de ahí en adelante tal como lo establece el decreto 286/2020?
Proyecto de decreto para modificar el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas.
“Para constituir prueba, debe tratarse de libros auxiliares que se encuentren soportados en documentos que respaldan la transacción (facturas, contratos, entradas de almacén, actas, etc.) los cuales de manera conjunta con los libros de contabilidad hacen parte del valor probatorio de la contabilidad”.