Se condiciona la legalidad del ordinal 2 del artículo 14 de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016, en el que la DIAN dispone que quienes utilicen Sistema POS o factura por computador para el registro de sus ventas o prestación de servicios deben imprimir al final del día el “comprobante informe diario” por cada servidor.
Se declaró ilegal el Concepto 7442 del 3 de abril de 2017, en el que la DIAN sostenía que los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario disponen que el IVA en el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso únicamente se liquida sobre el 50% del valor del tiquete porque el viaje de regreso se encuentra excluido del tributo.
Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 de un contribuyente, entre otros aspectos, para desconocer la deducción por pago de comisiones por exportaciones y por servicios de propaganda y publicidad en el exterior.
La difusión o publicación de pautas o avisos publicitarios en libros, periódicos y/o revistas hace parte de la actividad de servicios de edición y publicación y no de servicio de publicidad y, por ende, para efectos del impuesto de industria y comercio ICA, los ingresos percibidos por la publicación de tales pautas se gravan a la tarifa del servicio de edición y publicación.
Los oficios objeto de la solicitud de medida cautelar, al señalar que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desconocen el artículo 36-3 ib.
El Patrimonio Autónomo, no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por dicha vigencia, toda vez que, para el año gravable 2009, el referido patrimonio autónomo no era contribuyente declarante del impuesto sobre la renta.