Que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2020:
Uno de los artículos relevantes de este proyecto de ley que pasa a conciliación de senado y cámara de representantes, es el derecho a la desconexión laboral: todo empleado que ejerza sus funciones bajo la modalidad de ‘trabajo en casa’, tiene derecho a que se le respeten los horarios de trabajo pactados en el contrato inicial.
De especial importancia para los destinatarios de la presente Circular ha sido la afectación del sector inmobiliario en lo relacionado con el arrendamiento de inmuebles. De hecho, una de las dificultades presentadas en estos contratos ha estado asociada a la capacidad de los arrendatarios de cumplir con en el pago de los cánones de arrendamiento dada cuenta la situación económica.
Con el objetivo de agilizar y garantizar la atención efectiva de las consultas, la DIAN ha actualizado las opciones de acceso y especialidades de la línea de atención telefónica de asistencia y el chat institucional, dispuesto en www.dian.gov.co Por favor ten en cuenta las siguientes recomendaciones:
“Debido a que estoy sustanciando un proceso, en el cual el presunto daño fiscal correspondiente a “gastos no autorizados” únicamente está siendo sustentado en “movimientos de cuenta auxiliar y libros contables auxiliares” puesto que los demás archivos fueron quemados en una asonada, quería solicitar por favor su concepto sobre la validez de los libros auxiliares, o si en todos los casos es necesario contar con los soportes y facturas”
No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.