No es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.
“Ante información imprecisa, confusa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con NO obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la DIAN precisa que no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.